Con el consenso de 450 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma la fracción V del artículo 5º y la fracción IV del artículo 15 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de gratuidad del uso de rampas de emergencia.
Establece que le corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes, considerando las rampas para frenado donde las condiciones de los caminos lo requieran, conforme las especificaciones de las Normas Oficiales en la materia; dichas rampas serán de uso gratuito para los usuarios de transporte público o privado que cumplan con lo dispuesto en el artículo 63 Bis de esta ley.
El título de concesión, según sea el caso, deberá contener las bases de regulación tarifaria para el cobro de las cuotas en las carreteras y puentes, estableciendo la gratuidad de las rampas de emergencia para cualquier vehículo automotor que cuente con el seguro que establece el artículo 63 Bis de esta ley, añade.
Se remite al Senado para sus efectos constitucionales
El dictamen, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, coincide con la intención de contribuir a reducir la siniestralidad en las carreteras del país.
Expone que una rampa de emergencia para frenado es una franja auxiliar instalada a un costado de la carretera, la cual sirve para detener los vehículos que por algún motivo han tenido una falla en el sistema de frenos; funciona como una superficie de retención para disipar la energía de los vehículos, desacelerándolos de forma controlada y segura hasta su detención.
Reconoce que el uso de este tipo de rampas no es gratuito, y el cobro depende del tipo de vehículo. El precio por uso de alguna rampa de frenado en México depende de las toneladas de carga y del dictamen de Caminos y Puentes Federales. Ello deriva en una problemática que se pretende solucionar con la propuesta, ya que hay quienes prefieren no usar este tipo de infraestructura de contención para evitar el pago que su uso conlleva.
Infraestructura carretera es primordial para el desarrollo
El promovente, diputado Miguel Ángel Torres Rosales (PRD) dijo que con la reforma se atenderá de forma estructural y desde el origen una problemática recurrente en las autopistas del país. Consideró que la infraestructura carretera es primordial para el desarrollo económico y que la conectividad lograda en los últimos años ha generado que la dinámica económica sea posible.
Mencionó que, en 2020, el 56 por ciento de la carga nacional se distribuyó mediante transporte en la red carretera del país; sin embargo, el uso del autotransporte tiene sus complicaciones, ya que anualmente se reportan más de 300 mil accidentes automovilísticos, de los cuales poco más de 10 mil de forma anual ocurren en caminos y puentes federales.
La ley, añadió, establece la obligación de tener rampas de emergencia en pendientes prolongadas y las especificaciones, pero “el problema es al momento del uso, muchos tractocamiones prefieren chocar contra un automóvil, la caseta de cobro o derraparse en la autopista, que usar las rampas, dado que su uso genera un costo que el seguro normalmente se niega a pagar”.
Mencionó que un auto particular, en caso de uso, debería pagar siete mil 500 pesos si el seguro no lo cubre, y un tractocamión debería pagar entre cien mil y 140 mil pesos. “El problema no es de infraestructura sino en la imposibilidad financiera de poder usar la rampa que está diseñada para salvar vidas”.
Con el dictamen, aseguró, se obliga a los concesionarios a permitir el uso de rampas de emergencia para cualquier unidad de transporte de manera gratuita, siempre y cuando cuente con el seguro que establece el artículo 63 Bis de esta ley.