Se actualizó el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo de la Ciudad de México en lo que respecta a la regulación de actividades de estaciones de almacenamiento y distribución de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades, con la finalidad de garantizar que los establecimientos y el desarrollo de sus actividades sean seguros, sostenibles y de bajo riesgo ambiental, además de vigilarlos de manera integral, continua y permanente.
Los propietarios tendrán 3 meses para actualizar el estudio de riesgo a que deberán sujetarse. Posteriormente, se presentará cada 6 meses a la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) un reporte de evaluación sobre la cantidad de gasolina, diesel, combustibles, aceites, lubricantes y aditivos adquiridos para su venta durante el periodo.
También, una relación de accidentes y contingencias derivadas de la operación de la obra o actividad, vinculadas con la liberación de cualquier tipo de sustancia, material o residuos, incluyendo entre otros la manifestación de la emisión de vapores de los equipos instalados. Dicha medición deberá ser realizada por institutos previamente autorizados por la Sedema.
Además, en dicho informe se resaltarán las medidas que se llevaron a cabo para combatir los derrames en el suelo, subsuelo, cuerpos de agua o atmósfera.
Por otro lado, si se pretende establecer una estación en terrenos cavernosos, donde hubo minas o sean vulnerables en función de fallas geológicas, deberá incluirse en el estudio sujeto a reporte y visto bueno, la justificación e investigación técnica que acrediten que no existe riesgo ambiental o bien, presente propuestas de prevención y mitigación elaborados por instituciones académicas o de investigación públicas reconocidas a nivel nacional.
En cuanto a las gasolineras que presenten oposición manifiesta de vecinos, el responsable deberá obtener la autorización y conformidad por escrito del comité vecinal o bien, iniciar el procedimiento de consulta pública correspondiente. Asimismo, no se autorizarán en ningún caso aquellas que pretendan ubicarse debajo de puentes u obras análogas.